Resolución 2162 de 2020. Requisitos, metodología y forma en la cual se accederá al PAEF y PAP hasta marzo de 2021
Minhacienda pública aspectos a tener en cuenta frente a la solicitud de aportes del PAEF y el PAP
A partir de la tercera semana de noviembre, las empresas interesadas en aplicar al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF podrán acercarse a su entidad financiera para iniciar el trámite para recibir el subsidio correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.
La próxima semana inicia el proceso de postulación para el subsidio a la nómina de septiembre, octubre y noviembre del PAEF
- En noviembre inicia el nuevo ciclo de postulaciones del PAEF con los beneficios aprobados recientemente en el Congreso de la República, es decir, un 50% de un salario mínimo de subsidio para mujeres y los sectores turísticos, gastronómico y de entretenimiento.
- El Gobierno nacional está comprometido en apoyar el pago de la nómina de los trabajadores colombianos y hace un llamado para que las empresas interesadas en el beneficio tengan listos los documentos de postulación, mientras se acopla el sistema para recibir las nuevas solicitudes.
- En esta nueva convocatoria el Gobierno nacional, pagará los apoyos correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre del PAEF.
¿Cómo acceder al PAEF?
Las personas jurídicas y naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios, uniones temporales, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos, deben presentar ante la entidad financiera en donde tengan su cuenta bancaria los siguientes documentos:
Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y puesto a disposición de las entidades financieras para la postulación al PAEF, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, promotor o liquidador de la empresa en reestructuración o liquidación, o persona natural, con la siguiente manifestación bajo la gravedad de juramento:
- Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa, así como de su legal cuando aplique.
- Intención de ser beneficiario del programa.
- Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada sea mayor al 50% del capital.
Certificación firmada por el representante legal, promotor o liquidador de una empresa en reestructuración o en liquidación, la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
- La disminución de ingresos.
- Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
- Que sin perjuicio de lo anterior, los beneficiaros de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.