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ELABORACIÓN DE DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL

Elaboramos tu declaración de renta para personas naturales en un mismo día y garantizamos nuestro trabajo.

Entérate si debes presentar declaración de renta para esta vigencia y la fecha en que debes hacerlo, no te dejes sancionar por la DIAN.

NUESTRO SERVICIO INCLUYE

  • Elaboración de la declaración de renta persona natural, sucesión ilíquida y no residente.
  • Buscamos la viabilidad y gestionamos tus saldos a favor ante la DIAN.
  • Garantizamos nuestro trabajo.
  • Te entregamos declaración de renta presentada y todos los anexos.
  • Te entregamos un paso a paso para que tu mismo realices el pago en la plataforma de la DIAN en caso de dar saldo a pagar, sin filas ni congestiones.
  • Te ayudamos a generar firma electrónica y te entregamos todas las credenciales.
  • Te ayudamos a actualizar tu RUT con las responsabilidades necesarias.
  • Si no tienes RUT te ayudamos a generarlo.
  • Precios accesibles a tu economía.

Mira abajo si estas obligado y pregúntanos acerca de nuestro servicio y las fechas de vencimiento, ve al botón de WhatsApp, no esperes más, estamos dispuestos a brindarte una agradable experiencia.

OBLIGADOS A DECLARAR RENTA EN EL 2021

1. Asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.

Deben presentar declaración de renta cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Que sean responsables del impuesto a las ventas ¬ IVA,
2. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 exceda de 4.500 UVT ($ 160.232.000).
3. Que los ingresos brutos en el año 2020 sean superiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000).
4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 1.400 UVT ($49.850.000).
5. Que el valor total de compras y consumos supere las 1.400 UVT ($ 49.850.000).
6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año 2020 excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).

2. Las otras personas naturales y sucesiones ilíquidas deben presentar declaración de renta cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Que sean responsables del impuesto a las ventas ¬ IVA,
2. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 exceda de 4.500 UVT ($ 160.232.000).
3. Que los ingresos brutos sean superiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000).
4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 1.400 UVT ($49.850.000).
5. Que el valor total de compras y consumos supere las 1.400 UVT ($ 49.850.000).
6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).

• Personas naturales no residentes deben presentar declaración de renta cuando incumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 al 411 del E.T.
2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 al 411 del E.T. en su totalidad.
4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.”
1. No están obligados a presentar Renta régimen ordinario, las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación.

1. Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta.

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá́ por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.